Estatutos



Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S.A. y afines, con siglas: ASADEM


Capítulo primero:

Del nombre, domicilio y duración


Artículo primero:

La Asociación se denominará Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S.A. y Afines, pudiendo abreviarse con las siglas ASADEM.


Artículo segundo:

El domicilio legal de la Asociación será la cuidad de San José, Costa Rica, pero podrá extender su radio de acción a todos los lugares que considere necesario.


Artículo tercero:

En virtud de los fines que persigue y de acuerdo con el artículo cuatro de la ley de Asociaciones Solidaristas, la Asociación tendrá una duración indefinida.


Capítulo segundo:

De los objetivos, propósitos y recursos


Artículo cuarto:

La asociación tendrá como objetivos:

  1. Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre los empleados y entre estos y la empresa.
  2. Plantear, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus asociados y que contribuyan a fomentar la solidaridad entre éstos, sus familias y la empresa.
  3. Defender los intereses socioeconómicos del trabajador asociado, a fin de procurarle condiciones de vida dignas y decorosas, haciéndole participe de los servicios y beneficios que brinden la Asociación, o la empresa a través de ella.
  4. Desarrollar campañas publicitarias dentro de la empresa, cursos y seminario, así como otro tipo de medio que tenga como objetivo principal informar a los afiliados sobre las actividades de la Asociación, de la empresa, del solidarismo y de la doctrina que lo inspira.
  5. Realizar actividades deportivas, sociales y todas las que siendo lícitas, contribuyan a fomentar la solidaridad entre sus asociados y sus familias.

Artículo quinto:

Para el adecuado logro de sus objetivos, la Asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Las cuotas de ahorro ordinarios de sus asociados, las cuales serán del CINCO POR CIENTO sobre los salarios ordinarios y extraordinarios que devenguen.
  2. Las cuotas extraordinarias de sus asociados fijadas de acuerdo a las conveniencias particulares. Ningún asociado está obligado a hacer aportes extraordinarios.
  3. Los aportes patronales que efectúe la empresa de su provisión para el pago de las prestaciones legales cuyo monto será del CINCO TREINTA Y TRES POR CIENTO sobre los salarios ordinarios y extraordinarios de los asociados. Este aporte quedará en custodia de la Asociación.
  4. Los excedentes que se generen de las transacciones que lleve a cabo la Asociación, ya sean éstas con sus propios afiliados o con terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo sexto siguiente: Las donaciones y ayudas que perciba de asociados o no asociados. La Asociación establece para dar cumplimiento a lo requerido por el artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones Solidaristas # 6970, un fondo de reserva legal del DIEZ POR CIENTO de las sumas que reciba por concepto de ahorro y aporte patronal.

Artículo sexto:

La Asociación aplicará todos sus recursos económicos y el esfuerzo de sus asociados y directivos a la promoción y obtención de excedentes y activos que incrementen su patrimonio.
Para ello podrá:

  1. Comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y de cualquier modo poseer y disponer de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales.
  2. Celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados.
  3. Efectuar operaciones de crédito, de ahorro y de inversión, así como cualquiera otras que sean rentables.
  4. Recibir legados, donaciones o ayudas de sus asociados, de la empresa y de entidades, instituciones y organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
  5. Formar parte de federaciones y confederaciones de asociaciones solidaristas, siempre y cuando dicha membresía no menoscabe sus recursos y la misma haya sido aprobada por la Asamblea General Extraordinaria. Para tales efectos la Junta Directiva nombrará los delegados pertinentes y con las facultades que acuerde, quienes fungirán en sus cargos por un periodo no mayor de dos años, debiendo reunir los mismos requisitos legales y estatutarios que disponen para ser Director de la Asociación. Pudiendo ser revocado su nombramiento en cualquier momento.

Capítulo tercero:

De los asociados


Artículo séptimo:

Podrán ser asociados todos aquellos empleados que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Una solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva de la Asociación.
  2. Tener la calidad de empleado de Corporación de Supermercados Unidos S.A. de cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cero siete mil doscientos veintitrés, Corporación de Compañías Agroindustriales S.A. de cédula jurídica número tres - ciento uno - ochenta y cinco mil doscientos setenta y ocho, WalMart Global Sourcing Costa Rica LTDA de cédula jurídica tres - ciento dos - cinco ocho seis ocho uno tres - cero nueve y de Walmart GSS Latin America SRL de cédula jurídica tres - ciento dos – seis dos seis uno cinco cuatro.
  3. Ser mayor de quince años.

Artículo octavo:

La Asociación garantiza la libre afiliación y desafiliación de sus miembros, lo mismo que la igualdad de derechos y obligaciones. Independientemente de consideraciones de raza, religión, sexo, estado civil e ideología política.

Cualquier afiliado puede solicitar su desafiliación por escrito a la Junta Directiva, quien la acordará sin más trámite, siempre que el solicitante esté al día en sus obligaciones de carácter económico para con la Asociación.


Artículo noveno:

Los asociados tendrán los deberes y derechos que al respecto señala la Ley y los presentes Estatutos.
Son deberes de los asociados:

  1. Acatar y respetar las disposiciones de la Ley, de los estatutos, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dictadas dentro de sus respectivas atribuciones y cooperar para la consecución de los fines de la Asociación.
  2. Pagar puntualmente sus cuotas de ahorro, para la cual dejan expresamente autorizado a su patrono, para que deduzcan el monto de la misma de su salario.
  3. Abstenerse, so pena de expulsión, de injuriar, irrespetar o de cualquier modo perjudicar patrimonialmente a la Asociación.
  4. Cualquier otro que la ley se le imponga.

Son derechos de los asociados:

  1. Participar de los beneficios de la Asociación y elegir y ser electos, para cualquier cargo dentro de la Asociación, para ser electos deberán ser mayores de dieciocho años.
  2. Cualquier otro que por ley se consagre como tal.

Capítulo cuarto:

De las asambleas generales


Artículo décimo:

La Asamblea General, legalmente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva en la materia de su competencia. Los acuerdos que se tomen en Asamblea General son de cumplimiento obligatorio para todos los asociados, ya sea que se hayan estado ausentes o presentes o que hayan votado positiva o negativamente el acuerdo del que se trate.


Artículo décimo primero:

Las Asambleas Generales podrán ser de carácter ordinario o extraordinario debiendo celebrarse por lo menos una ordinaria al año, a celebrarse en el mes de OCTUBRE, para conocer de los asuntos señalados en el artículo 27 de la Ley de Asociaciones Solidarista. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada vez que sea necesario para discutir y acordar sobre aquello s aspectos que no sean específicamente señalados po r la Ley como competencia de Asamblea ordinaria o sobre los que se definen en estos estatutos y el artículo 29 de la Ley de Asociaciones como de su incumbencia.

Artículo décimo segundo

Las asambleas generales ordinarias se constituirán legalmente, en primera convocatoria, cuando esté representada más de la mitad de los asociados y los acuerdos serán válidos cuando tomen con el voto favorable de más de la mitad de los asociados presentes y éstas considerarán asuntos tales como lo establecido en el artículo 27 de la ley de asociaciones solidaristas.

Artículo décimo tercero:

Corresponde a la asamblea general, reunida en sesión extraordinaria, acordar las reformas parciales o totales a los estatutos o la disolución voluntaria de la asociación considerándose legalmente constituida, en primer convocatoria, cuando estén presentes al menos tres cuartas partes del total de los asociados, y los acuerdos serán válidas cuando hayan sido tomados con el voto positivo de más de las dos terceras partes de los asociados presentes.

Artículo décimo cuarto:

La voluntad de los asociados será expresada en las asambleas por medio de votación directa y personal, por lo tanto ningún asociado podrá hacerse presentar por otra persona asociada o no.

Artículo décimo quinto:

Si en la primera convocatoria a asamblea general, ordinaria, extraordinaria, no se reuniera el quórum legal, podrá hacerse una segunda convocatoria para una hora después y se constituirá válidamente con cualquier número de asociados asistentes y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes, si se trata de asuntos ordinarios y por más de las dos terceras partes si se trata de asuntos extraordinarios.

Capítulo quinto:

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL FISCAL
Artículo décimo sexto:

La asociación será administrada por una junta directiva compuesta por siete miembros en propiedad, que serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, Y tres vocales.
También se nombrarán dos suplentes. Dichos directores propietarios y suplentes, fungirán en sus cargos por dos años, y podrán ser reelectos por períodos iguales indefinidamente.
Sus nombramientos se efectuarán en asamblea general ordinaria. En forma alterna de modo que el presidente, secretario, vocal uno y vocal tres, se elijan en los años impares y el vicepresidente, tesorero, vocal dos y los dos suplentes se elijan en los años pares.

Artículo décimo séptimo:

La junta directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez dentro de cada mes calendario, habrá quórum cuando se encuentren presentes al menos cuatro de sus miembros y los acuerdo se tomarán por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el presidente ejercerá su derecho de doble voto. Las mismas deberán ser convocadas por su presidente o al menos cuatro de sus miembros.

Artículo décimo octavo:

Corresponde al presidente, al vicepresidente y al tesorero de la junta directiva, registrar sus firmas en las cuentas corrientes que tenga o llegue a tener la asociación, en cualquiera de los bancos del sistema bancario nacional. Todo cheque deberá ser girado mediante firma mancomunada de dos de los directivos mencionados.

Artículo décimo noveno:

En caso de ausencias definitivas o temporales de cualquiera de los directivos, la junta directiva procederá a reorganizarse con los miembros restantes y las vacantes resultantes las integrará por su orden de nombramiento con los suplentes, para que funjan por el periodo que corresponda. Dicha designación la hará la junta directiva, de conformidad con el artículo cuarenta y dos de la ley de asociaciones solidaristas. En ausencias definitivas del presidente, el vicepresidente asumirá en propiedad ese cargo, salvo que la asamblea acuerde lo contrario.

Artículo vigésimo:

Del presidente:
El presidente aparte de las obligaciones y derechos como director tiene, le corresponden las siguientes:

  1. La representación judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo delegar su mandato, sustituirlo en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que ello implique menoscabo de las atribuciones. No obstante anterior, tratándose de las actividades señaladas en el inciso a. del artículo seis, se requiere específicamente la aprobación de la junta directiva.
  2. Dirigirá los debates de las sesiones: procurará conservar la ecuanimidad en las discusiones y dará la más amplia libertad a los presentes sin hacer presión sobre ellos, a cuyo fin será el último que emita su voto sobre cualquier asunto en discusión. Llamará a la orden por dos veces al asociado o director que se separe del punto de discusión o que use términos inconvenientes u ofensivos en el debate, o prolongue su discurso de manera indebida, y si no obedece podrá suspenderle el uso de la palabra.
  3. Elaborar las agendas de reunión ordinaria y extraordinaria de junta directiva, así como de las asambleas generales.
  4. Firmará con el secretario las actas de las asambleas generales y de la junta directiva.
  5. Convocará a sesión extraordinaria de la junta directiva cada vez que lo crea necesario.
  6. En caso de imposibilidad de asistir a cualquier reunión lo comunicará al vicepresidente para que lo sustituya.
Artículo vigésimo primero:

Del vicepresidente:
El vicepresidente, aparte de las obligaciones y derechos que como director le corresponden, tendrán las mismas obligaciones y derechos que el presidente cuando esté sustituyendo.

Artículo vigésimo segundo:

Del secretario:
El secretario, además de sus obligaciones como director, le corresponde lo siguiente:

  1. Firmar con el presidente las actas de las asambleas generales y las de junta directiva.
  2. Redactar o revisar personalmente las actas, la correspondencia, informes a los asociados, hacer el cómputo de votos, si fuere necesario, en las sesiones de junta directiva.
  3. Mantener al día los siguientes libros: libro de actas de la junta directiva, libro de actas de asambleas generales, libro de registro de asociados. En caso de ausencias temporal lo sustituirá un vocal con las mismas obligaciones y atribuciones. Dicha designación la hará la junta directiva de acuerdo al orden de nombramientos de los vocales.
Artículo vigésimo tercero:

Del tesorero:
El tesorero aparte de las obligaciones que como director tiene, es el custodio de los fondos de la asociación y le corresponde las siguientes funciones:

  1. Rendir a la junta directiva un informe mensual del ejercicio propio de su cargo.
  2. Rendir un informe anual en la asamblea general ordinaria, el cual comprenderá todo el movimiento fiscal anual de la tesorería. Este informe hará todas las observaciones que estimare conveniente en relación con la situación económica de la asociación.
  3. Otras funciones propias del cargo.
Artículo vigésimo cuarto:

De los vocales:
Son funciones de los vocales:

  1. Asistir a las reuniones de la junta directiva y las asambleas generales ordinarias y extraordinarias que se convoquen legalmente.
  2. Sustituir en caso de ausencias del vicepresidente, secretario y tesorero.
  3. Conocer a fondo los estatutos y reglamentos de la asociación. Velar por su fiel cumplimiento.
  4. Integrar las comisiones de trabajo que sean necesarias, así como rendir un informe sobre elaborar dichas comisiones en los plazos que para cada caso le señale la junta directiva.
  5. Otras labores propias de su cargo.
Artículo vigésimo quinto:

De la fiscalía:
La vigilancia de la asociación estará a cargo de un órgano fiscalizador, compuesto por tres fiscales, asociados o no, quienes tendrán las atribuciones indicadas en el artículo ciento noventa y siete del código de comercio.

Artículo vigésimo sexto:

Los fiscales durarán en sus cargos por dos años, siendo elegidos en los años impares y podrán ser reelegidos por periodos consecutivos no mayores de dos años. Sus nombramientos son revocables.

Artículo vigésimo séptimo:

Corresponde a los fiscales actuando conjunta o separadamente:

  1. Ejercer la inspección y vigilancia de todas las actividades de la asociación. Deberá inspeccionar todos los estados, balances y liquidaciones que presente el tesorero y tendrá amplia libertad para contrastes y comprobaciones de cuentas de arqueos de caja y cuantas revisiones estime necesarias.
  2. Inspecciones que considere pertinentes al secretario.
  3. Formará parte de toda comisión investigadora que fuere nombrada y ejecutará todos los mandatos que le confiere la junta directiva compatibles con su cargo.
  4. Informará a la junta directiva sobre cualquier procedimiento incorrecto que llegare a su conocimiento, imputable a cualquier miembro de la asociación e informará inmediatamente a la junta directiva acerca de cualquier irregularidad que notare. Pedirá al presidente que convoque a junta directiva, para que ésta a su vez convoque a asamblea general ordinaria o extraordinaria, pero si el presidente se negare, él directamente convocará a la asamblea directamente. Si el acusado fuere el presidente, la convocatoria la hará directamente el fiscal.
  5. Otras funciones propias de su cargo. El cargo de fiscal es incompatible con cualquier otro de la asociación. El órgano fiscal deberá rendir un informe anual de la asamblea General Ordinaria.

Capítulo séptimo:

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo vigésimo octavo:

La asociación se disolverá por cualquiera de las causas señaladas en el artículo cincuenta y seis de la Ley de Asociaciones Solidaristas.

Artículo vigésimo noveno:

En caso de disolución, la asociación entrará en liquidación, para cuyos efectos el juez civil de turno de San José, nombrará un liquidador quien tendrá el cargo de administrador y representante legal de la asociación, con las facultades que le fijen en el acto del nombramiento.