Fondo de mutualidad
Este fondo se divide en dos situaciones diferentes:
- Cuando fallece un familiar del asociado(a).
- Cuando fallece el asociado(a).
Fondo de mutualidad: muerte de familiares
Es un fondo solidario que brinda una ayuda económica de ¢ 600.000,00 a los afiliados(as) que sufren la pérdida de un familiar de primer grado de
consanguinidad. Es decir:
- Padres: Los que consten como tal en el registro civil, sean adoptivos o biológicos.
- Hijos(as): Todos aquellos que están debidamente inscritos en el registro civil como tales, sean adoptivos o biológicos.
- Cónyuge: Esposo (a) inscrito legalmente.
-
Hermanos: por parte de padre, de madre o de ambos (sean adoptivos o biológicos), que consten como tal en el Registro Civil
o una autoridad competente del país de origen.
-
Compañero (a): Persona que convive en unión libre con el asociado. Podrá concederse el subsidio siempre y cuando no
exista cónyuge y se cumplan los lineamientos mencionados en el artículo #242 del Código de Familia que establece que
la unión debe ser de hecho, pública, notoria, única y estable por más de 4 años.
Requisitos para solicitar el beneficio
Se deben enviar escaneados o impresos los siguientes documentos:
- Formulario SFM-03.
- Acta de defunción del familiar.
- Copia de cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte del asociado(a).
- Copia de cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte del familiar fallecido.
- Certificación del registro civil o notario público en donde se especifique la relación familiar del fallecido con el asociado(a).
- En caso de asociados extranjeros deberán presentar una copia certificada emitida por una autoridad competente de su país de origen.
-
En el caso del compañero(a), se debe aportar constancia emitida por la autoridad de su lugar de residencia o notario público,
que de testimonio de que residen habitualmente en la misma vivienda y llevan una vida en común y cumplan con lo establecido en
el artículo #3 del reglamento del fondo de mutualidad.
Aspectos importantes:
- El asociado(a) cuenta con 60 días naturales después del fallecimiento del familiar para realizar el trámite.
- Un mismo asociado(a) no podrá recibir más de 2 ayudas en el mismo periodo.
Fondo de mutualidad: cuando fallece el asociado(a)
Cuando un asociado(a) fallece, ASADEM realiza la deducción de ¢ 500,00 en un mes. Rebajando ¢250,00 en cada quincena entre todos los
afiliados(as). Esto con el fin de brindar un soporte a la familia doliente, ya que en la mayoría de los casos el asociado(a)
fallecido(a) era el encargado(a) de llevar el sustento a la familia.
El dinero recolectado junto a los ahorros y aportes patronales que tuviese en ASADEM, se depositan en el juzgado
correspondiente, según lo establece la Ley Solidarista en el artículo 21 y el artículo 85 del Código de Trabajo.
Cuando en su centro de trabajo se presente alguna situación de estas, favor indicarle al familiar del asociado(a) fallecido que se
comunique con las oficinas de ASADEM directamente.